Liquidación de Empresas Públicas
Liquidación – Cese de operaciones – Régimen jurídico de empresas públicas
El Procurador General del Estado, mediante Oficio No. 01681 de 10 de abril de 2023, se pronunció sobre aspectos formales y sustanciales que deben ser observados en el procedimiento de liquidación de una empresa pública, debido a que no existe normativa precisa que guíe las actuaciones del Liquidador o Directorio en estos casos.
- i) En caso de extinción de una empresa pública se deben observar las mismas formalidades establecidas para su creación, y el decreto ejecutivo, en el caso de las empresas públicas de la Función Ejecutiva, debe determinar la forma y términos de su extinción y liquidación.
- ii) Corresponde al liquidador representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación. Entre sus funciones está pagar a los acreedores.
- iii) En el caso de que los activos no cubran la totalidad de los pasivos, el liquidador deberá levantar el acta de carencia de patrimonio.
“(...) De conformidad a los artículos 54, 55 y 59 de la LOEP y 389 de la LC, corresponde al liquidador de la empresa pública realizar el conjunto de operaciones jurídicas que permitan materializar el proceso de liquidación (...)”
Abg. Paúl Vázquez Ochoa